• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 541/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en el recurso a la desestimación de la demanda por la que se pretendía que las demandadas abonasen la prestación de incapacidad temporal correspondiente al período durante el que permaneció de baja médica la demandante debido a una intervención quirúrgica mamaria, precisando seis semanas de reposo relativo sin realizar esfuerzo físico ni cargar peso en brazos. La Sala indica que la cirugía mamaria por razones meramente estéticas y otras intervenciones similares, aunque puedan generar una suspensión del contrato de trabajo, no se estima que entren dentro de las contingencias que determinan la cobertura de la prestación. Se cita diversa jurisprudencia para concluir que la demandante no tiene derecho a la prestación porque no consta que la intervención quirúrgica que determinó la baja médica y que le impidió seguir trabajando derivara de una situación independiente de su voluntad y que le obligara a la operación médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 828/2023
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedente extinción de su contrato por jubilación del empresario al no haber cesado su actividad al momento de producirse la misma pues siguió atendiendo a clientes durante más de un mes; lo que excede del tiempo requerido para la liquidación del negocio; propugnando la empresa recurrente la (rechazada) revisión del relato fáctico para introducir en el mismo un hecho acreditativo de no haber realizado reconocimientos médicos con posterioridad a su jubilación. Partiendo de la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que contempla esta causa de extinción contractual (en singular referencia al reseñado requisito cronológico de coetaneidad) se advierte sobre la razonabilidad del plazo a considerar entre el hecho de la jubilación y el cese de la actividad, significando el Tribunal que en el supuesto por él examinado las actuaciones posteriores a la misma y la extinción del contrato de arrendamiento del local en el que ejercía su actividad, fueron exclusivamente 6 y en un periodo de 1 mes y 6 días; sin que conste actividad alguna posterior, habiéndose producido el cierre del establecimiento, sin que se haya acreditado la efectiva transmisión del mismo ni la continuación de la actividad por otra persona. Lo que le lleva a ponderar el concurso de la causa de extinción legalmente prevista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 579/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Junto a su salario base el empleado tendrá derecho a la percepción de una compensación variable y se integrará en un plan de comisiones por ventas.La actora entra en IT reclamando las diferencias de comisiones devengadas por ventas a clientes .La empleadora había satisfecho la retribución variable durante la situación de incapacidad temporal (IT), en los términos aceptados por la propia trabajadora, concretamente durante las primeras cinco semanas.Dicha retribución no tiene origen en un convenio colectivo. Es un Plan unilateralmente elaborado por la empresa en todo su clausulado y que no se demuestra que tenga causa previa en pacto alguno, ya sea individual o colectivo. No se demuestra que exista una condición más beneficiosa de esas características ya sea individual o colectiva, y a la mencionada correspondía la carga de la prueba. Tampoco se advera y pese al intento de la recurrente, que exista algún tipo de discriminación respecto a otros trabajadores/as a los/as que se hubiera satisfecho ese variable y pese a su igual suspensión contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha declarado el derecho del demandante a que la baja médica iniciada tenga efectos económicos por considerar que el alta médica expedida no es idónea, y en el recurso la Mutua plantea que el trabajador podía trabajar y no se encontraba en situación de incapacidad temporal, concurriendo una simulación porque se ha mantenido la capacidad y se ha llevado a cabo el trabajo. La Sala desestima esta argumentación indicando que el beneficiario se incorporó a su trabajo ante el alta médica, pero concurre una imposibilidad de trabajar por causa de un trastorno psíquico, procediendo la baja médica, aunque se haya producido la incorporación al trabajo por esa causa. No puede ser tratado de peor calidad quien cumple las resoluciones. La revisión de los hechos se desestima porque se apoya en hipótesis y razonamientos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 765/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente agotó el plazo máximo de incapacidad temporal y fue declarada jubilada por incapacidad permanente total, resolución ha sido impugnada tramitándose procedimiento en otra Sección de esta Sala, pero independientemente de ello, al ser jubilada se le reconoce el derecho a percibir pensión desde el 15 de julio de 2021, con efectos retroactivos, por lo que desde esta fecha y hasta noviembre de 2021 ya no procedería el abono del subsidio. Se solapa esta prestación con la reconocida por incapacidad permanente con efectos anteriores. Aduce la recurrente que la MUFACE no tiene derecho a exigir el reintegro sin perjuicio de la acción que corresponda al INSS frente a la trabajadora, pero este argumento no puede acogerse puesto que si ha pasado a situación de jubilación con efectos de 15 de julio de 2021, ya no procede desde ese momento el abono del subsidio. Y sí el pago de la pensión por incapacidad, por tanto, MUFACE ya no estaría obligada al pago del subsidio desde ese momento. No se trata de analizar si se ha percibido indebidamente en su momento, pues lo cierto es que vino percibiendo la cantidad mientras se suponía que permanecía en situación de incapacidad transitoria. Ahora bien, se declara su incapacidad permanente se reconoce pensión con efecto retroactivo, y por tanto, al reconocerse la pensión desde el 16 de julio no cabe el subsidio complementario a su salario desde ese momento
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 146/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión al subsidio por riesgo durante el embarazo y que la Sala desestima. La actora estaba incluida en el ERTE con motivo de fuerza mayor derivada de la COVID-19 de AIR EUROPA y como estaba en período de inactividad carece del derecho a percibir la prestación por riesgo de embarazo pues no puede haber riesgo por embarazo si no hay actividad empresarial, luego no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe, configurándose la actividad empresarial como la premisa y presupuesto necesario del que nace la situación de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 856/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es discutido en la sentencia la condición permanente y previsiblemente definitivas de las lesiones, esto es, incurables, irreversibles, esencial al concepto de incapacidad permanente. La Sala puntualiza que el que se hubiera realizado una intervención quirúrgica y más todavía si está precedida de periodos de IT sin percibo del subsidio por agotamiento de del periodo máximo, tampoco impide la declaración de incapacidad permanente; ni siquiera aceptando que un futuro tratamiento farmacológico o intervención quirúrgica permitiera al demandante recuperar su capacidad laboral no impide que en el momento actual resulte procedente la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual: el hecho de que existan posibilidades terapéuticas que todavía no han sido exploradas no impide la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente, siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de incapacidad permanente. La Sala añade que si se han agotado los periodos máximos de duración de la incapacidad temporal debe entenderse que estamos ya ante una situación calificable por largo plazo, independientemente de la eventual revisión que proceda en el futuro si se produjese una mejoría con recuperación suficiente de la capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 2505/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que declara improcedente el cese empresarial tácito producido luego de darle la empresa de baja en la Seguridad Social como trabajador y decirle que se había terminado su contrato de trabajo. La Sala, en primer lugar, desestima tres reformas fácticas pretendidas con el recurso, luego de señalar los requisitos que la Ley dispone al efecto, citando jurisprudencia diversa y ello porque lo que la parte recurrente pretende es adicionar opiniones y valoraciones jurídicas sobre los hechos, más que hechos distintos. La Sala desestima que pueda hablarse de nulidad del despido, bien por razón de discriminación por discapacidad, bien por razón de discriminación por enfermedad, partiendo de que el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal desde tres meses antes a que fuese dado de baja en la Seguridad Social por su empresa, siendo que fue dado de alta a los siete meses luego de ese despido. La Sala considera que no estamos en presencia de un caso en el que haya una enfermedad de larga duración que sea equiparable a la discapacidad y que tampoco cabe considerar que se le haya discriminado al demandante por razón de esa baja laboral o por su enfermedad, pues tal calificación no opera de forma automática en casos de despido ilegal de trabajador en incapacidad temporal, sino que se han de aportar indicios suficientes de que el despido ha tenido por causa esa enfermedad y no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (pues aun ignorando la empresa su situación de embarazo, desistió extemporáneamente del contrato en período de prueba). Calificación que la Sala examina en función de un inalterado relato fáctico, advirtiendo sobre la aplicación a esta clase de contratos de la nulidad objetiva del despido en favor de la mujer embarazada (y, en consecuencia, tanto de la norma estatutaria que así lo establece como de la hermenéutica jurisprudencial y constitucional de dicho precepto). Nulidad que, por tanto y a diferencia de la que trae causa de una supuesta vulneración de DDFF, no requiere del conocimiento empresarial de aquella objetivada situación; por lo que si el empleador se excedió del plazo de prueba pactado la consecuencias extintivas de esta injustificada decisión no puede ser otra que la de su nulidad. Condena que no se hace extensiva a los daños morales puesto que el despido ha sido declarado nulo, por la circunstancia, aun no conocida por la empresa, del embarazo de la trabajadora despedida; considerando una mera hipótesis que la situación que le afectó es susceptible de una indemnización adicional cuando, además, la misma está protegida por la IT.

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